Articulo 42 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 42 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 42.

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La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.

En el grado 1 no se percibirá retribución.