Articulo 42 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 42.
Vigente
Las personas que prestan servicios en estas sociedades están sometidas, a las normas civiles mercantiles o laborales que, según su función, les correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003