Articulo 42 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 42 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.

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1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

2. Asimismo, el pago de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994