Articulo 42 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 42 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.

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1. Las modificaciones de Planes y Proyectos de Interés General pueden ser sustanciales o no sustanciales.

2. El promotor del Plan y/o Proyecto de Interés General que solicite la modificación deberá presentar la siguiente documentación.

a) Memoria justificativa de la necesidad de la modificación.

b) Definición del nuevo contenido del Plan o Proyecto con el mismo grado de detalle que el original.

c) Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada.

3. A la vista de la documentación presentada, el departamento competente en materia de ordenación territorial, de forma motivada, determinará el carácter sustancial o no sustancial de la modificación, utilizando los siguientes criterios:

a) Grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Plan o Proyecto: características fundamentales, inserción en el modelo territorial, impacto territorial y previsiones organizativas para su gestión.

b) Coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón.

c) Alteración del régimen urbanístico.

d) Modificación del régimen de cesiones.

La modificación de un Plan o Proyecto no podrá declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental.

4. Las modificaciones sustanciales se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al Departamento competente en materia de ordenación del territorio:

La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones, órganos y entidades públicas se considere imprescindible por las concretas afecciones que, en su caso, se deriven del contenido de la modificación no sustancial del Plan o Proyecto.

Concluido el trámite anterior, el órgano competente del Departamento que lo sea en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al titular de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial.