Articulo 42 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 42. - Expediente de adquisición onerosa.
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1.- A toda adquisición o arrendamiento precederá la tramitación de expediente, al que deberá incorporarse.
a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición o arrendamiento, el fin o fines a que pretende destinarse el bien o derecho y el procedimiento de adjudicación que se proponga.
b) El certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya.
c) Informe jurídico sobre el procedimiento y condiciones proyectados.
d) La aprobación del pliego de bases o documento equivalente por el órgano de contratación y la aprobación del gasto por el órgano competente.
e) La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
2.- En los contratos menores, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo del contrato o título correspondiente. Podrá tramitarse como contrato menor aquel cuya cuantía, incluidas prórrogas, no exceda de treinta mil euros.
