Articulo 42 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 42 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 42. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental.

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Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III para iniciar la actividad precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.