Artículo 42 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 42 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 42. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.