Articulo 42 Transparencia... Ciudadana

Articulo 42 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

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Artículo 42.- Ámbito objetivo de aplicación.

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El presente título tiene por objeto establecer y regular las condiciones que promuevan y garanticen la más amplia participación ciudadana, sea de forma individual o colectiva, en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como la participación en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Autónoma.