Articulo 42 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 42. Catálogos y estrategia de datos abiertos

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las entidades incluidas en el artículo 3 promoverán la publicación en formato reutilizable de los datos de interés general que obren en su poder y la creación, en los portales de transparencia, de un catálogo que permita acceder, desde un único punto, a los distintos recursos de información pública reutilizable disponibles en formatos abiertos y también a sus condiciones de acceso, utilización y actualización.

2. El portal de datos abiertos, accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat, se configura como el punto común de acceso al catálogo de información reutilizable de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, donde se incluirá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y mecanismos de coordinación que garanticen que el catálogo y sus contenidos estén continuamente actualizados.

El portal tiene como objetivos prioritarios la difusión y promoción del catálogo de información reutilizable y de las iniciativas de reutilización de la información. Así mismo, el portal de datos abiertos deberá incorporar un espacio para que se puedan realizar propuestas y sugerencias en relación con los datos e información que obren en el portal y con los formatos, programas o lenguajes informáticos utilizados, sin perjuicio de otros mecanismos que se puedan promover para la colaboración y consulta con la ciudadanía y los agentes reutilizadores.

3. Sin perjuicio de los catálogos que pueda crear cada entidad, se establecerán las medidas de colaboración necesarias para la sindicación de contenidos y la federación de catálogos entre las entidades del artículo 3 y, en especial, en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Así mismo, se fomentará la federación de datos y la interoperabilidad también con iniciativas parecidas de otras instituciones públicas.

4. El Consell aprobará una estrategia valenciana de datos abiertos que establezca la planificación estratégica para la apertura, gobernanza y reutilización de los datos públicos, con las relaciones de colaboración que sean necesarias con el resto de administraciones e instituciones públicas valencianas. Esta estrategia establecerá las prioridades, mecanismos e instrumentos para la apertura de datos, así como una evaluación de su implantación y las medidas para fomentar la reutilización por la ciudadanía y el sector económico. Para impulsar y coordinar la elaboración e implantación de esta la estrategia en el ámbito de la Generalitat existirá una unidad para la apertura de datos dependiente del centro directivo en materia de transparencia.

5. Con los objetivos de promover la formación de comunidades de reutilizadores y reutilizadoras y de favorecer su colaboración, se creará un consejo asesor de reutilización como órgano de interacción con los sectores reutilizadores y de asesoramiento para la política de apertura de datos de la Generalitat. Este órgano colegiado incluirá representantes de las administraciones públicas, de las universidades públicas y del sector privado, y su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022