Articulo 42 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 42. Acceso a los Registros
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1. Podrá tener acceso al Registro de Actividades de altos cargos cualquier persona, aun sin ostentar un derecho o interés legítimo.
2. Podrán tener acceso al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, además del propio interesado, los siguientes órganos:
a) La Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que establezca su Reglamento, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
3. Los órganos mencionados en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias para mantener el carácter reservado de la información contenida en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras de los procedimientos en cuya tramitación se hubiera solicitado la información.
4. Reglamentariamente, se establecerán los contenidos de las declaraciones de los altos cargos, custodiadas por los Registros, que puedan ser objeto de publicidad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
