Articulo 42 Turismo de Asturias
Ver Indice
»Artículo 42. Viviendas vacacionales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son viviendas vacacionales aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentren comprendidas en alguna de las modalidades reguladas en los artículos 32, 35, 37 y 41 de la presente Ley.
2. En todo caso, se referirán sólo al alojamiento íntegro y no por habitaciones, con la exclusión de pisos.
