Articulo 42 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 42. Directrices particulares.
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Las directrices particulares contendrán medidas concretas para cada espacio delimitado, y se elaborarán teniendo en cuenta la vocación de cada Espacio Turístico en relación con las actividades y recursos turísticos que se pretendan mantener, modificar o activar, así como con el modelo territorial y urbanístico sostenible desarrollado en la zona.
