Articulo 42 Turismo de Cataluña
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Artículo 42. Categorías, especialidades y tipologías.

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1. Los establecimientos hoteleros se ordenan por categorías. La categoría de cada establecimiento debe identificarse mediante los símbolos, letras o iconos establecidos por reglamento o convención o por la normativa de ámbito internacional o europeo de aplicación.

2. Los establecimientos hoteleros pueden obtener de la Administración, independientemente del grupo y la categoría que les correspondan, el reconocimiento de una especialidad o una tipología concreta, debiendo exhibir en tal caso el correspondiente distintivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003