Articulo 42 Turismo de Galicia
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»Artículo 42. Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable.
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Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.
Modificaciones
- Artículo modificado (42) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
