Articulo 42 Turismo de Galicia

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Artículo 42. Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable.

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Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.

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