Articulo 42 Turismo de Galicia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 42. Albergues turísticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son albergues turísticos los establecimientos que, en los términos previstos reglamentariamente, ofrezcan al público en general, de manera habitual, profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple.
