Articulo 42 Turismo de Murcia

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Artículo 42. - Derechos del usuario turístico.

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El usuario turístico tendrá derecho a.

1.- Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

2.- Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas y de acuerdo con la categoría del establecimiento.

3.- Obtener los documentos que acrediten, en su caso, los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.

4.- Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.

5.- Los demás derechos derivados de la presente ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014