Articulo 42 Turismo de Navarra

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Artículo 42. Fomento.

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1. La Administración de la Comunidad Foral fomentará el sector turístico de Navarra, guiada siempre por el principio de eficacia de los recursos públicos asignados y de la consecución de la máxima calidad turística.

2. A tal efecto por el Departamento competente en materia de turismo se podrán conceder ayudas y subvenciones para incentivar el desarrollo de actividades turísticas y, en especial, la calidad de las empresas y establecimientos turísticos.

3. La concesión de ayudas y subvenciones estará sujeta a lo dispuesto en la normativa por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con el Consejo Navarro de Turismo, y con los demás agentes implicados en el impulso y desarrollo de la actividad turística, elaborará un Plan Plurianual de Actuación, en el que se establecerá la estrategia a seguir para el período temporal en el mismo señalado, tanto en materia de inversiones en equipamientos y servicios necesarios con carácter comarcal, como lo relativo a las actuaciones en materia de promoción y comunicación.

5. El Plan contendrá al menos:

a) El estudio de la oferta turística y de los déficits que presenta.

b) El inventario de los recursos turísticos esenciales.

c) Las características básicas de los recursos turísticos.

d) El análisis de la demanda y las previsiones sobre la evolución que puede seguir.

e) Los criterios para evaluar los impactos del turismo.

f) La enumeración de los municipios turísticos y de las zonas de interés turístico.

g) Las zonas turísticamente saturadas.

h) Las medidas para la mejora de la calidad y la competitividad turística.

i) Aquellos estudios que se consideren de interés para la promoción, la protección y la señalización de los recursos turísticos.

j) Presupuesto y financiación.

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