Articulo 42 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 42. Derechos de las empresas turísticas.
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Las empresas turísticas gozarán de los siguientes derechos:
A ser incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos, así como en la promoción turística, realizados por la Dirección General de Turismo.
A solicitar subvenciones y ayudas de la Administración, y a participar en programas de fomento del turismo.
A participar, a través de las asociaciones que las representen en el Consejo Asesor Regional de Turismo, en las decisiones de la Administración Regional en materia turística, en la forma que reglamentariamente se determine.
A solicitar y obtener información sobre el ejercicio de su actividad.
A ser protegidas frente a la injerencia de personas físicas o jurídicas no clasificadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (42 (apdo. 5)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
