Articulo 42 Universidades
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»Artículo 42. Tipología de personal académico.
Vigente
El personal académico de las universidades públicas está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado contratado y por los investigadores propios y vinculados, contratados de acuerdo con la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003