Articulo 42 Universidades de la Región

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Artículo 42. Coordinación, formación y movilidad.

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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá promover en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre plantillas, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal de las Universidades públicas de la Región de Murcia, con pleno respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad.

2. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Cultura en colaboración con las Universidades impulsará programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y el contacto con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias.

3. Las universidades regularán el régimen de licencias y permisos del que pueda disfrutar el personal docente e investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.