Articulo 42 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Ver Indice
»Artículo 42. Actuación judicial automatizada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.
