Articulo 420 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 420. Composición.
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1. La composición de cada Comisión Territorial de Valoración es la siguiente:
a) Presidente: el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, que será sustituido por el Secretario Territorial en caso de ausencia u otro impedimento temporal.
b) Un Letrado de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
c) Hasta siete técnicos superiores, dos de ellos designados por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León y los otros cinco, respectivamente por:
1) La Diputación Provincial.
2) La Federación Regional de municipios y Provincias.
3) El Colegio Oficial de Arquitectos.
4) El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.
5) El Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
2. Actúa como Secretario de cada Comisión Territorial de Valoración, con voz y sin voto, un Licenciado en Derecho designado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León entre el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Corresponde al Secretario de la Comisión, además de lo previsto en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, asegurar la tramitación de los asuntos de la Comisión dentro de los plazos establecidos, preparar, publicar y notificar la documentación resultante de sus acuerdos, y asesorar jurídicamente a la Comisión.
3. El Presidente designará entre los vocales de la Comisión al que deba actuar como Ponente para cada uno de los asuntos que se incluyan en el orden del día de la Comisión.
