Articulo 420 Código civil
Articulo 420 Código civil

Articulo 420 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 420

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.

Modificaciones