Articulo 420 Código civil
Ver Indice
»Artículo 420
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.
Modificaciones
- Artículo modificado (420 (se deroga en cuanto se oponga a lo establecido en la Ley 29/1985)) por LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
(BOE de 08-08-1985) en vigor desde 01-01-1986
