Articulo 421 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 421. Régimen de funcionamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Comisiones Territoriales de Valoración deben reunirse en sesiones al menos cada dos meses, previa convocatoria a sus miembros titulares efectuada por orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria debe ir acompañada del Orden del día de la sesión y del acta de la sesión anterior. Cuando alguno de los miembros titulares no pueda asistir, debe trasladar la convocatoria al suplente designado para sustituirle.
2. Cuando la complejidad técnica del asunto así lo requiera, el Presidente puede recabar los informes técnicos que considere oportunos o convocar a las personas que estime conveniente para su mejor asesoramiento. En todo caso, quienes asistan a las sesiones de las Comisiones sin ser miembros actúan con voz pero sin voto.
3. Para la válida constitución de las Comisiones Territoriales de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de los vocales.
