Articulo 42110 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 421-10. Testigos
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1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.
Modificaciones
- Artículo modificado (421-10 (apdo. 2, se modifica)) por LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.
(GC de 28-10-2019) en vigor desde 29-10-2019
