Articulo 42111 Código Civil de Cataluña
Articulo 42111 Código Civil de Cataluña

Articulo 42111 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.

2. No pueden ser testigos:

a) Los menores de edad y los incapaces para testar.

b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.

c) Los favorecidos por el testamento.

d) El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante.

3. Las causas de inidoneidad se aplican, además de a las personas a que se refiere el apartado 2, a los facultativos, intérpretes y expertos que intervienen en el testamento.