Articulo 42118 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 421-18. Adveración
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1. El notario competente para adverar el testamento ológrafo debe comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley.
2. El notario, si resulta que el testamento ológrafo es auténtico, debe protocolizarlo. En caso contrario, debe denegarlo.
3. Tanto si se autoriza la protocolización del testamento ológrafo como si no se autoriza, los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (421-18) por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(GC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018
