Articulo 4212 Código Civil de Cataluña
Articulo 4212 Código Civil de Cataluña

Articulo 4212 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 421-2. Contenido del testamento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.

2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.