Articulo 4212 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4212 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-2. Contenido del testamento

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1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.

2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.

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