Articulo 42122 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos
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Se aplican a los codicilos y a las memorias testamentarias, en la medida en que lo permita su naturaleza, las disposiciones de los testamentos, incluidas las relativas a su nulidad e ineficacia.
