Artículo 42124 Libro cuar...sucesiones

Artículo 42124 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante

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1. La designación de la persona física o jurídica encargada de ejecutar las voluntades digitales puede hacerse en testamento, en codicilo o en memoria testamentaria y, en defecto de estos instrumentos, en un documento de voluntades digitales, el cual necesariamente debe especificar el alcance concreto de su actuación. Este documento debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales. (NOTA: Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apdo. 1)

2. El otorgante de los documentos a que se refiere el apartado 1 puede hacer constar la persona o personas físicas o jurídicas a las que quiere que se comunique la existencia de las voluntades digitales.

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