Articulo 4213 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 421-3. Funciones
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Son funciones de la Comisión:
a) Impulsar y coordinar bajo una estrategia integrada las acciones en materia de política turística que, por su transversalidad, afecten a varios departamentos de la Generalidad.
b) Realizar el seguimiento y proponer, si procede, las modificaciones o ajustes de la normativa sectorial que incide de manera directa sobre el turismo.
c) Impulsar los programas del Plan estratégico de turismo de Cataluña en los que sea necesaria la actuación coordinada de varios departamentos de la Generalidad.
