Articulo 4214 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 421-4. Incapacitado para testar
Vigente
Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.
Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.