Articulo 4214 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 421-4. Incapacitado para testar
Vigente
Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027

