Articulo 4215 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 421-5. Funcionamiento
-1 La Comisión Interdepartamental de Turismo se reúne de manera ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario el presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de alguna de las personas miembros de la Comisión.
-2 En todo lo que no está previsto por el presente Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020