Articulo 4217 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador
Vigente
El notario debe identificar al testador y debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003