Articulo 4218 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial
Vigente
1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En cualquier caso, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional. El colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.
2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también en el caso de que una persona con discapacidad sensorial actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.
Modificaciones
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027
- Artículo modificado (421-8) por LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.
(GC de 28-10-2019) en vigor desde 29-10-2019

