Articulo 422 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 422. Concepto de información urbanística.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda la información de la que dispongan las Administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística vigentes, y en general al régimen del suelo y demás características de naturaleza urbanística de los terrenos, así como a las actividades, medidas y limitaciones que puedan afectarles.
