Articulo 42213 Código Civil de Cataluña
Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia
1. La institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
2. Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la pareja estable por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.
3. Las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento, el codicilo o la memoria testamentaria resulta que el testador las habría ordenado incluso en los casos regulados por los apartados 1 y 2.
4. El presente artículo también se aplica a los parientes que solo lo sean del cónyuge o conviviente, en línea directa o en línea colateral dentro del cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
- Modificación realizada (422-13 (apdo. 1)) por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (422.13 (apdo. 4, se añade)) por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015 - Artículo modificado por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(DOGC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011