Articulo 4226 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz
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1. El testamento que es nulo o deviene ineficaz por falta de institución de heredero vale como codicilo si cumple los requisitos del mismo.
2. El testamento cerrado que es nulo por defecto de forma vale como testamento hológrafo si cumple los requisitos del mismo.
