Articulo 423 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 423. Organismo editor.
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1. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado la impresión, distribución y venta del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
2. La Dirección General del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho boletín.
