Articulo 4231 Código Civil de Cataluña
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Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero

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1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero.

2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados.

3. El nombramiento de albacea universal sustituye la falta de institución de heredero en el testamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003