Articulo 42311 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero
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La institución de heredero no es nula por el hecho de fundamentarse en motivos ilícitos o en motivos o circunstancias erróneos, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 422-2.1.
