Articulo 42314 Código Civil de Cataluña
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Artículo 423-14. Facultades del heredero condicional

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1. El heredero instituido bajo condición suspensiva, mientras esta esté pendiente de cumplimiento, puede tomar posesión provisional de la herencia y administrarla con las facultades y limitaciones que haya establecido el causante o, si no ha establecido ninguna, con las facultades de un albacea universal de entrega de remanente. Si concurre a la sucesión con otros herederos que ya hayan aceptado, estos pueden hacer la partición de la herencia, y el heredero bajo condición está facultado para intervenir en la misma. Una vez hecha la partición, debe matenerse dicho régimen de administración sobre los bienes asignados a su cuota.

2. Si el testador impone al heredero una condición potestativa negativa, pero no fija un plazo para su cumplimiento, el favorecido debe afianzar la restitución de lo que haya percibido y de sus frutos y rentas en el supuesto de que incumpla la condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003