Articulo 42317 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-17. Condiciones ilícitas
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Las condiciones ilícitas se tienen por no formuladas, pero, si resulta claramente que el cumplimiento de la condición ilícita es motivo determinante de la institución de heredero, esta es nula.
