Articulo 42318 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-18. Condición de no impugnar el testamento
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Si el testador impone la condición de no impugnar el testamento o de no recurrir a los tribunales de justicia con relación a su sucesión, esta condición se tiene por no formulada y no afecta en ningún caso a la eficacia del testamento ni de la institución sometida a la condición.
