Articulo 4232 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-2. Forma de ordenación de la institución de heredero
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Tanto la simple utilización por el testador del nombre o la calidad de heredero como la disposición a título universal, aunque no se utilice aquella palabra, implican institución de heredero, si es clara la voluntad del testador de atribuir al favorecido la calidad de sucesor en todo su derecho o en una cuota de su patrimonio.
