Articulo 4238 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 423-8. Alcance de la institución hereditaria a favor de los hijos
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1. Salvo que se infiera que la voluntad del testador es otra, si este llama a sus herederos y legatarios o a sus sustitutos sin designación de nombres, mediante la expresión hijos, se entiende que están incluidos todos sus descendientes, con aplicación del orden legal de llamamientos de la sucesión intestada.
2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también si se designan nominativamente todos los hijos por partes iguales.
