Articulo 424 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 424. Publicidad privada.
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En la publicidad privada relativa a las transmisiones de suelo y demás bienes inmuebles no puede incluirse indicación alguna contradictoria o disconforme con lo establecido en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes, ni en general con lo dispuesto en la normativa urbanística.
