Articulo 42410 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 424-10. Administración de la herencia
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1. Mientras no se haga la elección o la distribución y en defecto de usufructuario universal, la administración de la herencia corresponde a las personas que el testador ha designado a tal efecto. Si faltan estas personas, corresponde al cónyuge o conviviente en pareja estable que sea usufructuario universal o, en su defecto, a los parientes a los que correspondería en cada momento hacer la elección o la distribución.
2. Se aplica a la administración de la herencia lo establecido por el artículo 424-4.1.
Modificaciones
- Artículo modificado (424-10 (Se sustituye la expresión "unión estable de pareja" por "pareja estable")) por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(GC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011
